Siempre es buena época para hacer balance de cómo nos ha ido al largo del año, no sólo a nivel profesional y económico, sino también en lo personal y, como no, en el ámbito familiar y afectivo. Es muy necesario reflexionar y llevar a cabo decisiones que la mayoría de nosotros ya hemos tomado o que llevan rondándonos en la cabeza desde hace algún tiempo y que no nos atrevemos a llevar a cabo porque tenemos miedo.

Porque todos tenemos miedo, así es, al fracaso, al rechazo, a la soledad, al qué dirán…

Lo que está claro es que no podemos anclarnos a algo que ya no nos hace feliz. A nivel profesional puede resultar más fácil porque hay menos componente emocional, pero a nivel personal la cosa cambia. No es fácil, para nada.

A lo largo de mi carrera profesional me he encontrado con muchos tipos de clientes, algunos ya lo tenían claro desde antes de entrar por la puerta del despacho, mientras que otros sólo necesitan reafirmarse o conocer el alcance de su decisión antes de dar el paso. Y aquí es donde un buen abogado de familia te ha de explicar el proceso, ya no sólo a nivel procedimental en cuanto a duración, costes y cauces a seguir, sino también y, lo que es más importante, en cuanto a las medidas a solicitar en función de tus circunstancias personales.

Un buen abogado de familia no va a solucionar tus problemas conyugales, pero podrá ayudarte y acompañarete a lo largo del proceso escuchándote, prestándote su apoyo profesional y proporcionándote el consejo que mejor se adapte a tus necesidades, es decir, velará por ti y por tus derechos, así como por los de tus tus hijos, si los tienes. Y es que, en la mayoría de los casos, los hijos son la clave en la toma de decisiones de este tipo.

A estas alturas ya habrás buscado en internet todo lo que hay que saber si me quiero divorciar, si bien puede que te surjan dudas entre separarte o divorciarte, mutuo acuerdo o contencioso, notario o juzgado, etc.

Si quieres poner fin al vínculo matrimonial, has de saber que debes optar por el divorcio, mientras que la separación mantiene el vínculo conyugal y no puedes volver a casarte mientras no te divorcies. Es decir, puedes divorciarte directamente o bien separarte, ya sea previamente o no al divorcio. En cualquiera de los dos casos, puedes hacerlo de mutuo acuerdo, si las dos partes estáis de acuerdo, o contencioso, si no hay consenso y tenéis que acudir al Juzgado para que un tercero (juez) decida por vosotros.

En el supuesto de que optéis por el procedimiento de mutuo acuerdo, podéis asesoraros por el mismo abogado o cada uno en el suyo, no tenéis que hacerlo con un solo abogado y, en cualquier caso, el procedimiento terminaría con la firma de un acuerdo que se denomina “convenio regulador”, el famoso convenio. Si no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente, puede que os interese hacerlo ante notario (consultad todos los requisitos), en cuyo caso también es necesaria la asistencia letrada; aunque también se puede hacer en el juzgado, en cuyo caso deberéis comparecer para ratificar el convenio, con abogado y procurador, por lo que los costes son muy similares pero los tiempos suelen ser mayores en el juzgado. Si hubiera hijos menores o con capacidad modificada, tendréis que presentar demanda de mutuo acuerdo necesariamente en el juzgado para que el juez homologue el convenio que se acompañará a la demanda, junto con el certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiera, y volante de empadronamiento (muchos juzgados lo solicitan para comprobar la competencia territorial) y el fiscal deberá dar el visto bueno a dicho convenio, tras lo cual se dictaría Decreto declarando la separación o el divorcio y aprobando el convenio regulador, sin juicio.

Si no llegáis a un acuerdo, tendréis que acudir, cada uno con su abogado y su procurador, al procedimiento contencioso, presentar demanda, de la que le darán traslado a la otra parte y contestará por escrito, y esperar a que os citen a juicio o a la comparecencia de medidas provisionales si se solicitaron si la urgencia lo requería, y deberéis acudir personalmente con todas las pruebas de que intentéis valeros para acreditar vuestras pretensiones. Una vez celebrado el juicio, se os notificará una Sentencia que, sin perjuicio del recurso de apelación que proceda si no estáis conformes contra la misma, pone fin a la controversia y establece las medidas que regularán vuestra separación o divorcio. En cualquier caso, el procedimiento contencioso siempre se puede reconducir a un mutuo acuerdo, de hecho, es muy habitual en la práctica, por lo que no hay que venirse abajo si no se logra un acuerdo a la primera.

Y te preguntarás qué medidas pueden acordarse, por supuesto. Ello variará, principalmente, en función de si existen hijos comunes, ya que en este caso se adoptarán, necesariamente, las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso y disfrute del domicilio familiar. A mayores, se pueden solicitar otras medidas como las relativas a la contribución a las cargas familiares o la pensión compensatoria o indemnizatoria correspondiente, si proceden. Todo ello dependerá de la situación económica y personal de ambas partes, esto es, ingresos, horarios, necesidades especiales, etc. Es muy importante que le transmitas a tu abogado toda la información, inquietudes y dudas que tengas desde el principio para que pueda proporcionarte la mejor defensa legal.

En todo caso, si la parte obligada no cumple las medidas aprobadas, se puede instar una ejecución de sentencia. Asimismo, las medidas definitivas siempre podrán revisarse y ser mofificadas si hay un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento en que se adoptaron, como por ejemplo, si uno de los dos se ha quedado sin trabajo o se incrementan los gastos de los hijos debido a formación superior, enfermedad, etc.

En caso de duda y, especialmente, cuando no tengas claro cómo proceder al respecto, fundamentalmente ante situaciones de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad que pueden surgir en la práctica diaria, ya sea con la autorización para el cambio de colegio o de domicilio o para una vacunación, así como para que se declaren los gastos extraordinarios, entra muchas otras cosas, merece la pena consultar con un experto en derecho de familia para encauzar la solución que estás buscando o la que mejor se adapte a tus circunstancias. El proceso puede ser largo pero el acompañamiento por un buen profesional, con empatía y honestidad, te dará la tranquilidad que necesitas para sobrellevar esta situación y te hará ver las cosas desde otra perspectiva.