La respuesta es clara: hasta que haya una resolución judicial que la suprima, bien tras haber llegado a un acuerdo con el otro progenitor que modifique la anterior sentencia o convenio regulador, o bien porque así lo decida la autoridad judicial en caso de que no hubiera sido posible alcanzar un acuerdo para someterlo a aprobación judicial.

Lo primero que deberás hacer, ya sea porque no tienes capacidad económica para seguir pagando la pensión establecida, como si crees que existen causas que pudieran justificar una revisión de la cuantía, es acudir a un profesional especializado en derecho de familia (puedes buscar en google y seguramente obtendrás muchísima información, pero quien mejor te asesorará será un abogado o abogada experto en la materia). Una vez encuentres a esa persona, solicita una cita (si es posible, acude a su despacho) para exponerle tu problema, examinar contigo la documentación y poder preguntarle las dudas que tengas y, a su vez, poder responder a las cuestiones que te plantee para poder estudiar tu caso con mayor profundidad. Las consultas rápidas telefónicas no evitan el estudio del asunto y de esa forma, una vez analizado tu caso concreto, ambas partes estaréis correctamente informadas y os ahorraréis malentendidos.

Como comprenderás, no hay casos exactamente iguales, por mucho que tu cuñado o tu vecina te digan lo contrario, así como tampoco existen sentencias iguales, sino que se aplica el Derecho caso por caso, en función de la valoración de la prueba practicada, tal y como exige la ley.

Entenderás que no es lo mismo plantear una demanda de modificación de medidas para que se deje sin efecto una pensión alimenticia a favor de un hijo que acaba de cumplir los dieciocho años que otro de casi treinta, por poner un ejemplo. La edad no es uno de los factores determinantes para que puedas dejar de pagar la pensión de alimentos y, si bien tiene mucha relevancia, existen muchas otras circunstancias que pueden tenerse en cuenta para una posible supresión o reducción de la pensión de alimentos. De hecho, el que tu hijo o hija alcance la mayoría de edad no te da derecho a dejar de pagar la pensión.

Lo que sí has de saber necesariamente es que nunca, nunca, dejes de pagar sin haberte asesorado previamente con un abogado o una abogada de familia; te ahorrarás muchos disgustos, aparte de dinero. Y es que el impago de la pensión de alimentos, además de ser objeto de ejecución de sentencia y puede dar lugar a embargos, también puede ser constitutivo de delito y acarrear pena de prisión; así, el artículo 227 tipifica lo siguiente: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

A estas alturas puede que te estés preguntando en qué supuestos procede una modificación de medidas para la revisión y, en su caso, supresión de la pensión alimenticia y la respuesta va a depender de que exista un cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta a la hora en que se estableción dicha obligación, ya sea en cualquiera de los progenitores o de los hijos. La causa más frecuente es la disminución de ingresos del obligado al pago, en cuyo caso deberás demostrar que tu situación económica sufrió un empeoramiento con respecto al momento en que se acordaron las medidas que pretendes modificar; pero también es posible solicitar una modificación en otros supuestos, como cuando el hijo o la hija alcanzan la independencia económica para poder subsistir por si mismos o cuando no existe relación con el progenitor cuando dicha falta de relación se impute, principalmente al hijo o a la hija, según la jurisprudencia más reciente que se basa en el principio de solidaridad familiar, el cual comenzó aplicándose por analogía en los casos en que existiese causa de desheredación de los hijos y se ha extendido en la práctica de los Tribunales.

Éste último es un supuesto más difícil de valorar y también de demostrar en juicio, pero un abogado con experiencia en derecho de familia podrá orientarte en tu caso concreto, por lo que es recomendable que cuando asistas a la primera consulta, lo hagas no sólo con la documentación indispensable, principalmente la sentencia o convenio regulador de las medidas derivadas de la separación o divorcio, sino también con toda la información de que dispongas. Por ejemplo, si hubo denuncias previas por incumplimiento de los deberes familiares y, en particular, del régimen de visitas por parte del progenitor custodio, ejecuciones de familia, cambio de los apellidos por parte del descendiente de manera unilateral sin tu consentimiento o distancimiento por su parte… todas estas circunstancias deberán ser analizadas y valoradas por un profesional para poder preparar una demanda de modificación de medidas bien fundamentada y con pruebas de los hechos en que se base.

No escatimes en tus derechos y valora el esfuerzo jurídico de fondo del profesional, ya que, aunque no pueda asegurarte el éxito puesto que la decisión la tomará el juez o jueza correspondiente, es quien tendrá que convencerle de que tus pretensiones son certeras y ajustadas a Derecho.

El trabajo bien hecho siempre compensa, confía y ganarás siempre.