El exequátur es un proceso especial cuya finalidad es declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, autorizar su ejecución, siendo muy frecuente en derecho de familia debido a los flujos migratorios de los últimos años.

Si te has divorciado en el extranjero y quieres que se homologue o ejecute tu sentencia o escritura de divorcio en España, tienes que iniciar un proceso denominado “exequátur” con abogado y procurador, ya que mientras no se reconozca la validez del divorcio en España no puede inscribirse ni ejecutarse el divorcio en nuestro país. También es válido para cualquier otro trámite, no solo para divorcios, sino por ejemplo, separaciones, nulidades o resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que deban surtir efectos en territorio español.

Este procedimiento se tramitará conforme a los Convenios internacionales firmados por España y de conformidad con la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, que establece la competencia exclusiva y preferente de los juzgados civiles y, dentro de ellos, de los juzgados de primera instancia, bien del domicilio de una de las partes interesadas o, subsidiariamente, el lugar de ejecución o donde la resolución deba producir efectos y, en último caso, puede conocer el asunto el juzgado de primera instancia ante el que se interponga la solicitud.

Una vez admitida a trámite la demanda, se comprobará la validez de los requisitos de la resolución de que se trate y, en su caso, se reconocerá su eficacia en España, permitiendo su inscripción en el Registro Civil y, no menos importante, la ejecución de cuantas disposiciones acordase la sentencia, según el caso. Es frecuente que ninguna de los cónyuges, ya divorciados en el país extranjero, se acuerde de que tiene que inscribir el divorcio en España hasta que decide volver a contraer nuevo matrimonio o hasta que necesita un certificado de divorcio, por eso es importante consultar con un despacho de abogados especializado en derecho matrimonial y de familia.

Para su tramitación se necesitará, además de un poder general para pleitos, puesto que ya dijimos que es obligatoria su presentación con procurador habilitado y abogado en ejercicio, la sentencia de divorcio o resolución que se pretenda reconocer, la cual ha de ser firme, es decir, que no quepa recurso alguno contra la misma, y ha de venir debidamente legalizada y traducida al español por intérprete jurado oficial. La legalización mundialmente más conocida es la apostilla de La Haya, que consiste en unos sellos especiales que se estampan por las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes y que certifican la validez de dicho documento en el estado de origen,  permitiendo su reconocimiento en otro estado sin necesidad de ninguna otra autenticación, siempre que hayan firmado el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que posteriormente se ha ido ampliando a muchos otros países. De no ser países signatarios del Convenio de la Haya, deben ser legalizados por el Ministerio de Exteriores y posteriormente por el Consulado Español con sede en ese país.

A mayores, se puede exigir documentación complementaria, sobre todo si hay hijos, como libro de familia, certificaciones de nacimiento de los hijos, convenio regulador, testimonio de haber citado a la parte contraria si no ha comparecido y ha sido declarado en rebeldía, por ejemplo. Es recomendable contactar con un abogado experto en derecho de familia antes de abandonar el país de origen, desde donde resultará más fácil recabar toda la documentación. Por este motivo, consulte con un abogado matrimonialista especializado, pida presupuesto y proporciónele toda la documentación de que disponga para que lo pueda valorar.

Y recuerde, no todos los casos son iguales por muy similares que parezcan.