La pensión de alimentos es un derecho fundamental que busca garantizar el bienestar de los hijos, los cuales dependen de los recursos económicos de sus padres para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, educación, salud y vivienda. Se trata de una obligación que surge a partir de la relación filial y tiene por objetivo asegurar el sustento básico del menor de edad o, en algunos casos, mayores de edad que no puedan proveerse por sí mismos.
En los países de nuestro entorno, se ha tendido a considerar los siguientes principios para fijar la cuantía de la pensión alimenticia:
Derecho de los hijos a una vida digna: se reconoce que los hijos tienen derecho a vivir dignamente, por lo que los progenitores deben colaborar en su sustento en proporción a sus capacidades económicas.
Proporcionalidad y necesidad: la pensión de alimentos debe ajustarse a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del alimentante (generalmente el progenitor que paga la pensión). Esto se traduce en que el monto de la pensión será determinado considerando las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del progenitor que deba pagarla.
Revisión periódica: Los tribunales suelen determinar que la pensión de alimentos sea revisada periódicamente, pues las necesidades de los hijos pueden cambiar conforme crecen, mientras que las condiciones económicas del alimentante también pueden variar con el paso del tiempo.
El Código Civil regula la pensión de alimentos en sus artículos 142 y siguientes, y establece que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad o mientras no puedan mantener su propio sustento debido a alguna causa justificada, como una discapacidad o enfermedad.
Esto implica que la pensión de alimentos no solo cubre la alimentación, sino también otros aspectos esenciales para el desarrollo y bienestar de los hijos, tales como la educación, salud y vivienda.
También establece el Código Civil que la pensión debe ser ajustada tanto a las necesidades del hijo como a las capacidades económicas del progenitor obligado a pagarla. Por lo tanto, los criterios utilizados para fijar la pensión alimentaria se deben basar en dos elementos fundamentales: las necesidades reales del menor y la capacidad económica del progenitor que debe abonar la pensión.
Partiendo de dichos parámetros, la jurisprudencia establece que la pensión de alimentos debe tener como base un mínimo vital que se ha ido ajustando según las necesidades sociales y las capacidades económicas del país, es decir, los tribunales han de aseguran que las pensiones no sean simbólicas ni irrisorias, ya que no cumplirían con el objetivo de garantizar el sustento de los hijos.
El mínimo vital es un concepto utilizado por la jurisprudencia para asegurar que la pensión alimentaria cubra, como mínimo, las necesidades más básicas e imprescindibles para el menor, garantizando su bienestar mínimo.
La jurisprudencia española ha abordado diversas veces la importancia de un mínimo vital al determinar las pensiones alimentarias. Este concepto no está necesariamente vinculado a una cifra exacta, sino a un nivel de vida básico y digno que permita cubrir los aspectos fundamentales de la vida del menor, como la alimentación, la salud y la educación.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que el mínimo vital debe incluir, al menos, los recursos suficientes para que el menor pueda acceder a un nivel de vida básico que permita su desarrollo físico, emocional y social, sin que la pensión alimentaria sea irrisoria o inadecuada, recordando que el mínimo vital no solo tiene que cubrir las necesidades de los hijos menores, sino que también debe garantizar que se respeten los derechos básicos de los menores, como el acceso a la educación y la salud, con base en los principios de dignidad humana.
También se toma en cuenta el nivel de vida que el menor tenía antes de la separación de los progenitores, de manera que si los progenitores convivían en condiciones económicas relativamente altas, es probable que la pensión alimentaria se fije en una cantidad que permita mantener un nivel de vida similar, en la medida de lo posible.
Son muchas las sentencias del Tribunal Supremo seguidas por las Audiencias Provinciales y demás Tribunales de instancia que dejan claro que no se puede fijar una pensión de alimentos irrisoria, pues esto vulneraría el derecho del menor a una vida digna, prevaleciendo el interés del menor y debiendo garantizarse un nivel de vida adecuado.
A modo orientativo, podemos afirmar que en la práctica existe unanimidad en cuanto a la ponderación entre 150 y 200 euros mensuales como mínimo vital, siendo rechazadas peticiones inferiores a los 150 euros aún en casos de carencia de ingresos al considerar la obligación de alimentos como un deber incondicional de los progenitores inherente al artículo 39.1 de nuestra Constitución. Sólo en casos excepcionales se ha valorado la suspensión de la obligación alimenticia por parte de nuestros tribunales, pero haciéndolo con un criterio restrictivo y temporal, de conformidad con el artículo 152.2 del Código Civil, en supuestos de absoluta pobreza o insolvencia.
A modo de conclusión, podemos afirmar que el Código Civil español establece la pensión de alimentos como una obligación fundamental de los progenitores, mientras que la jurisprudencia refuerza la idea de que debe garantizar un mínimo vital para los hijos, asegurando que puedan vivir de manera digna. La pensión debe ser proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades económicas del progenitor, y los tribunales velan por el cumplimiento de este principio de manera que el bienestar de los hijos sea siempre la prioridad.
Sin perjuicio de todo lo antedicho, recordemos que cada situación ha de ser valorada de manera particular y que los tribunales sentencian teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, por lo que, antes de dejar de pagar la pensión de alimentos por su cuenta, consulte con un profesional de la abogacía experto en derecho de familia si no quiere llevarse ningún disgusto.