Partiendo de la base de que no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia establecida en sentencia o convenio regulador sin que lo acuerde la autoridad judicial, existen una serie de supuestos en los que sí procede la supresión de dicha obligación, pero para ello deberá instarse una modificación de medidas ante el juzgado que haya dictado la resolución que establece tal pensión, de conformidad con el artículo 91 del Código Civil, según el cual las medidas establecidas en los procedimientos de separación, nulidad o divorcio podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y para ello habrá que estudiar en profundidad el caso concreto y valorar las circunstancias particulares en cada supuesto para poder fundamentar convenientemente la demanda, para la cual es preceptiva la asistencia letrada.

El primero de los supuestos y uno de los que más controversia genera en la práctica, sucede cuando no existe relación personal paterno filial y dicha falta de relación sea imputable, principalmente, al hijo o a la hija mayor de edad, es decir, que éste haya decidido cortar la relación con el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos.

En diversas sentencias, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de la supresión de la pensión de alimentos en función de la falta de relación y la independencia económica del hijo. Estas sentencias suelen enfatizar la necesidad de evaluar cada caso de manera individual, considerando las circunstancias específicas. Igualmente, muchas Audiencias Provinciales han dictado resoluciones donde se ha suprimido la pensión de alimentos por falta de relación o por la independencia económica del hijo, estableciendo precedentes que pueden ser útiles en casos similares.

Así, la jurisprudencia ha considerado que la falta de relación puede afectar la necesidad de alimentos, ya que la obligación de prestar alimentos está vinculada a la existencia de un vínculo afectivo y de apoyo y, así, la sentencia de 19 de febrero de 2019 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo introduce una causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores cuando no exista relación entre ellos y el progenitor alimentante.

Para que prospere la petición de supresión de los alimentos por la indicada causa se requiere, de un lado, que la falta de relación entre el padre y los hijos, que han de ser mayores de edad, sea relevante e intensa sin que baste un enfado puntual y, de otro, que la falta de relación sea imputable, principalmente, a los hijos. Se basa en el principio de solidaridad familiar e intergeneracional que exige valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta de relación sea imputable, de forma principal y relevante, al hijo.

Otro supuesto en que procedería igualmente la supresión de la pensión alimenticia concurriría cuando el hijo mayor de edad alcanza un nivel de independencia económica que le permite cubrir sus propias necesidades. Esto incluye situaciones en las que el hijo tiene un empleo estable o ingresos suficientes para sostenerse, lo cual también habrá de probarse en el juicio. Usted no puede dejar de pagar la pensión por el hecho de que se entere de que su hijo o hija ha empezado a trabajar, puesto que eso no sólo es un error sino que puede conllevarle consecuencias penales al incurrir en un delito de abandono familiar por impago de pensiones. Además, podría tratarse de un empleo puntual o esporádico que no le permita subsistir por sí mismo, lo que habrá de valorarse en función de todas las circunstancias concurrentes, no siendo suficiente que el descendiente haya logrado un empleo o haya dejado de estudiar.

En otros casos, si el hijo o la hija mayor de edad no está realizando esfuerzos razonables para continuar su educación o formación profesional, y no muestra interés en mejorar su situación laboral, esto puede ser un argumento para la supresión de la pensión de alimentos, pero deberá ser valorado caso por caso en función de todas las circunstancias, insistimos.

Las partes pueden llegar a un acuerdo sobre la supresión de la pensión de alimentos, especialmente si se considera que ya no es necesaria, y este acuerdo debe ser formalizado judicialmente para que tenga validez legal, mediante la firma de un convenio regulador o mediante un acuerdo en el acto del juicio. De lo contrario, si no se ponen de acuerdo ambos progenitores, será necesario interponer una demanda de modificación de medidas solicitando que el tribunal revise la pensión y, en caso de que se demuestre alguna de las causas antedichas, se suprima la pensión alimenticia, pero mientras tanto deberá seguir pagándose la pensión, salvo que exista resolución judicial en contrario.

Es importante tener en cuenta que la supresión de la pensión de alimentos no es automática y debe ser solicitada ante el tribunal de instancia competente, quien evaluará las circunstancias del caso y valorará la prueba en cada situación concreta. Además, cada tribunal puede tener sus propios criterios, por lo que es recomendable consultar con un profesional de la abogacía especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento específico y saber cómo encauzar la problemática y, en su caso, la mejor defensa en juicio.